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Solicitar un Visado para
España en China

Información importante para los solicitantes de los Centros Españoles Solicitudes de Visados Beijing, Chengdu, Xi´an, Shenyang, Chongqing, Jinan y Wuhan

TRAMITACIÓN DE VISADOS PARA RESIDENTES EN CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA NACIONALIDAD DEL SOLICITANTE

VISADOS DE RESIDENCIA Y ESTUDIOS

Actualmente no existe ningún tipo de restricción ni requisito de vacunación y se pueden solicitar normalmente.

VISADOS SCHENGEN DE ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN, LIMITADOS A UN MÁXIMO DE 90 DÍAS POR SEMESTRE (negocios, visita familiar, turismo, etc.).

- PARA SOLICITANTES VACUNADOS
Actualmente no existe ningún tipo de restricción y se pueden solicitar normalmente.
Será necesario adjuntar al expediente de solicitud de visado copia del certificado de vacunación, con la pauta completa y transcurridos al menos 14 días, de alguna de las vacunas autorizadas por la EMA o la OMS (Pfizer, Moderna, Astra Zeneca, Janssen, Sinopharma y Sinovac).

- PARA SOLICITANTES NO VACUNADOS
En general, serán sometidos a denegación de entrada y no se expedirán visados a viajeros que no pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  • Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
  • Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
  • Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
  • Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
  • Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
  • Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado y seguro médico, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
  • Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
  • Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
  • Residentes en los países que figuran en el anexo de la Orden INT/657/2020 y sus posteriores modificaciones (exceptuando China por el principio de reciprocidad), siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo.

NOTAS IMPORTANTES

- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH.

Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España en aeropuerto de entrada.

- Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ven afectados por ningún tipo de restricción.

- Los menores de 12 años no necesitan certificado de vacunación en ningún caso.

Estimados señores: Los centros de solicitud de visados BLS en España, situados en Shenyang, Xi 'an, Chongqing y Wuhan, permanecen cerrados temporalmente desde el 1º de septiembre hasta nuevo aviso. Los centros de solicitud de visados de Beijing, Chengdu y Jinan siguen abiertos como antes. Todos los solicitantes que reservan las citas para entregar los expedientes de visado en el centro de Jinan deben mandarnos un correo electrónico con un día laborable de antelación, que incluyen su nombre, sus últimos cuatro dígitos del carné de identidad, la dirección de origen y el domicilio actual. Info.tna@blshelpline.com.

COVID-19:

Con el objetivo de limitar la extensión global del COVID-19, España ha implementado dos normas que afectan a la movilidad internacional:

  • 1. Restricción temporal de viajes no imprescindibles a la Unión Europea, recogida en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, vigente desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación, disponible en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-8099.
  • 2. Controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada en España, recogidos en la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, vigente desde el 7 de junio de 2021 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, disponible en este enlace: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9352..

En aplicación de estas normas, los ciudadanos residentes en China que se propongan viajar a España desde China deben tener en cuenta que:

La restricción temporal de viajes, la Orden INT/657/2020 citada, establece como principio general la denegación de la entrada en España a los nacionales de terceros países (excluyendo a los nacionales de la Unión Europea y sus familiares que puedan acogerse al derecho de libre circulación), enumerando una serie de excepciones que sí podrán entrar en España.

De estas excepciones, sólo son de aplicación a los residentes en China las excepciones de la a) a la i): Consultar la Orden INT/657/2020 arriba enlazada para más detalle. En los casos en que se invoquen las excepciones enumeradas como c), g), h) e i), deberán ponerse en contacto con el Consulado para explicar su caso antes de iniciar el viaje, ya que puede ser preciso obtener la autorización previa por parte del Ministerio del Interior.

IMPORTANT:

*No son de aplicación a los residentes en China ni la excepción j) ni la excepción k).

*Los tránsitos aeroportuarios que no impliquen cruce de frontera exterior no se ven afectados por la restricción.

Las personas que estén autorizadas para viajar a España:

A. Deberán cumplimentar, antes de la salida, el llamado “Formulario de Control Sanitario”, a través de la web www.spth.gob.es, o de la aplicación Spain Travel Health –SpTh -. Una vez cumplimentado, obtendrán un código QR que deberán presentar, tanto en el momento del embarque, como a la llegada a España. No hay excepciones a esta obligación. En todo caso un pasajero procedente de China debe obtener ese código QR.

B. En cuanto al control sanitario documental, dado que China no es un país de riesgo, según el último listado publicado en este enlace https://www.mscbs.gob.es/profesionales/saludPublica/ccayes/alertasActual/nCov/spth.htm , los pasajeros procedentes de China no están obligados por la Resolución de Sanidad citada a aportar certificado de vacunación ni certificado de diagnóstico ni certificado de recuperación.

Para conocer las particularidades de los procedimientos anteriores, sus excepciones y el resto de medidas a tener en cuenta, pueden consultar los enlaces al BOE arriba referido. Asimismo, es recomendable informarse de las medidas que aplican los países en los que el interesado vaya a realizar tránsito en su viaje con destino final a España.